Ante el próximo incremento al Salario Mínimo aprobado recientemente por el Consejo Nacional del Salario Mínimo por medio de los votos del sector gobierno y trabajadores, y que entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 2021, compartimos los decretos ejecutivos correspondientes publicados en el Diario Oficial No. 129, tomo No. 432, de fecha 07 de julio de 2021:
- Decreto No. 9 – Tarifas del Salario Mínimo para las Personas Trabajadoras del Sector Agropecuario, Pesca, Recolección de Caña de Azúcar, Recolección de Cosecha de Café y otras Actividades Agrícolas, así como para las Personas Trabajadoras a Domicilio que laboren en estos rubros.
- Decreto No. 10 – Tarifas del Salario Mínimo para las Personas que trabajan en los Rubros del Comercio, Servicios, Industria, Maquila Textil y Confección, Ingenios Azucareros, Beneficios de Café y otras actividades de Agroindustria, así como para las Personas Trabajadoras a Domicilio que laboren en estos rubros.
- Diario Oficial No. 129 de fecha 07 de julio del 2021 completo
Con respecto al subsidio al incremento al Salario Mínimo para las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MIPYMES), consideradas como aquellas que cuentan con 100 o menos empleados inscritos en el ISSS, los invitamos a estar pendientes de nuestros medios de comunicación para la charla informativa que llevaremos a cabo junto a BANDESAL, en la cual esa institución, como encargada del subsidio, dará a conocer las reformas a FIREMPRESA recientemente aprobadas que permitirán ejecutarlo, así como el mecanismo para poder tener acceso a él.
Puede consultar la tabla del incremento salarial a continuación:

Puede ver también el webinar “Subsidio al incremento del salario mínimo para las MIPYMES”, que realizó la gremial en alianza con el Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL):
Cualquier consulta o información adicional puede ponerse en contacto con Karla Mendez, Coordinadora de la Dirección de Asuntos Económicos de nuestra institución al correo kmendez@camarasal.com o al 2231-3051.
